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Desde 2022, alrededor de 150 personas no binarias han iniciado procesos legales en la Clínica Jurídica para acceder a una cédula acorde a su vivencia. Pese a esto, el Registro Civil solo reconoce 32 casos ingresados e inscritas oficialmente 19 subinscripciones de sexo “X”. A lo anterior se suma que en junio de 2025, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) dio a conocer resultados preliminares sobre el género de la población chilena y reveló que 15.395 personas se identifican como no binarias en todo el país. Aunque aún faltan muchos datos, estos primeros registros evidencian lo que podría describirse como un laberinto institucional. Un laberinto en el que, pese a la existencia de miles de identidades, el reconocimiento formal sigue siendo marginal, fragmentado y en muchos casos inaccesible.

Personas se reconocen no binarias en Chile

Para las personas no binarias en Chile, obtener una cédula que refleje su identidad no es un trámite más: es una batalla legal, burocrática y emocional. Aunque la Ley de Identidad de Género (LIG) fue promulgada en 2018, no contempla a quienes no se identifican ni como hombres ni como mujeres. Frente a este vacío legal, decenas de personas han optado por judicializar su identidad con el respaldo de la Clínica Jurídica de la Universidad de Chile.

Hay una pregunta urgente que sentimos la responsabilidad de contestar: ¿Qué significa ser reconocide por el Estado cuando tu identidad no cabe en sus casillas?

Actualmente, la Ley 21.120, no admite cambios de sexo para personas no binarias, solo de hombre a mujer y viceversa, obligando a las personas que no se identifican con ninguna de estas dos categorías a realizar un proceso judicial de demanda contra el Estado. Para la mayoría de las personas que efectúan este proceso, hay una espera incierta sobre su identificación legal.

Se entiende por no binarias (NB) a aquellas personas cuya identidad de género escapa al binario hombre/mujer, predominante en la cultura occidental. Pueden identificarse con una mezcla de ambos géneros, ninguno, o experimentar una identidad de género fluida que cambia con el tiempo. 

Si bien Chile aún no reconoce oficialmente a personas NB, un ejemplo latinoamericano es Argentina, donde este grupo alcanza las 37.330 personas, según el Censo 2022. Por otro lado, en México se estima que 340 mil personas mantienen esta identidad, conforme a un estudio realizado en 2024 por el Instituto Williams de la Escuela de Derecho de UCLA. Mientras que, en Colombia, el Departamento Administrativo Nacional
de Estadística
reconoce que dentro de la comunidad LGBTIQANB+, las personas NB representan el 5,6% de la población.

Además de los países mencionados, Puerto Rico, Alemania, India, Canadá y muchos otros países (17 en total) han legalizado la opción para identificarse con un “tercer género”. En estos países se justifica este cambio en pos de la autonomía sexual o de la diversidad de cada individuo y, por ejemplo, en el caso argentino, las personas deben realizar un trámite administrativo en las oficinas del Registro Civil, donde pueden optar por cambiar tanto su cédula como su pasaporte. 

Personas protestando por los derechos de la comunidad no binaria, mientras sostienen banderas.
Fotografía extraída de Aprofa (Créditos: Aldara Zarraoa).

A pesar de esto, la realidad en Chile es distinta. El proceso para obtener la cédula “X” es de carácter judicial, en el que la parte afectada debe demandar al Estado para forzar la petición de cambio de sexo en el carnet, con una serie de argumentos que pueden variar caso a caso, al igual que las condiciones y requisitos de cada uno. Con esto en consideración, muchas personas que necesitan representación legal no la podrán obtener por el costo monetario, el tiempo que implica y los factores geográficos. E incluso contando con estos privilegios, nada garantiza que la sentencia sea efectiva.

Es por esto que del total de solicitudes que se inician año a año, son pocas las que llegan a puerto. Muchos desisten debido al factor del tiempo y el estrés que implica el proceso, que por lo general puede llevar años. Cuando la decisión de la sentencia radica en la voluntad de los jueces y del sistema registral, el camino hacia la cédula no binaria se hace cuesta arriba. 

La Constitución de 1980 carece de una mención explícita en torno a la identidad de género, sin embargo, el inciso primero del Artículo 19, indica que todas las personas deben tener asegurada la “integridad física y psíquica”. Gracias a este indicio, y a distintos tratados internacionales que protegen la identidad como un derecho humano fundamental, se puede interpretar una respuesta a la situación no binaria.

La solución temporal del Estado chileno a la contradicción entre el derecho humano y la actual ley ha sido permitir la vía judicial. Una solución que no es definitiva ni regulada por un proceso único. Por el contrario, dependerá de la defensa del solicitante y de las convicciones personales del juez o jueza de turno. 

En busca de una salida más definitiva, desde el ala política, la diputada Emilia Schneider impulsó en mayo de 2022 una reforma a la LIG. En ella se estipulan cambios transversales y definitivos en las concepciones de género que buscan proteger la categoría no binaria. 

De esta manera, propone regular la vía administrativa, derrocando el trámite judicial. Tal como la primera propuesta de ley demoró aproximadamente seis años en tramitarse, se espera que esta reforma corra el mismo destino.

Para entender mejor la propuesta de reforma, debemos remontarnos a la historia de la LIG. Esta fue ingresada al Senado en el año 2013, bajo el gobierno de Sebastián Piñera a meses de la entrada de Michelle Bachelet.


El origen de la ley: una promesa que fue recortada

El 7 de mayo de 2013, cinco senadores —Lily Pérez, Camilo Escalona, Juan Pablo Letelier, Ximena Rincón y Ricardo Lagos Weber— presentaron por primera vez en el Congreso Nacional una ley que buscaba “Reconocer y proteger el derecho a la identidad de género”. Se trataba de un texto de 4 planas, elaborado con la participación activa de organizaciones, activistas LGBTIQANB+ y académicos, que por primera vez buscaba dar reconocimiento legal a las personas trans en Chile, sin limitarse al binomio hombre-mujer.

Este primer borrador no establecía requisitos médicos ni judiciales para modificar el sexo y nombre registral, y entendía la identidad de género como una vivencia personal, interna y libre, que podía o no expresarse a través de intervenciones físicas. Su enfoque estaba en línea con los estándares internacionales de derechos humanos.

En la sesión 49 del 27 de agosto de 2013, durante el primer trámite constitucional en el Senado, la abogada y especialista en derechos humanos Ximena Gauché, de la Universidad de Concepción, presentó un documento técnico y jurídico que respaldaba la iniciativa. En su intervención, explicó que este proyecto llenaba un vacío legal y respondía a compromisos internacionales asumidos por Chile, especialmente ante la ONU y el Pacto de San José de Costa Rica. 

La propuesta, según Gauché, era coherente con las recomendaciones de organismos internacionales y la jurisprudencia en materia de derechos humanos: garantizar la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y la protección especial a grupos históricamente vulnerados, como las personas trans, intersex y de género diverso.

Sebastián Piñera en el Palacio de La Moneda  acompañado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, familias y representantes de organizaciones transexuales y homosexuales durante el acto de promulgación de la Ley de Identidad de Género.
Fotografía extraída de Organizando Trans Diversidades (Créditos: Alejandro Zoñez).

Para la sesión 36 del Senado, del 14 de junio de 2017, el proyecto aún mantenía una definición amplia de identidad de género. El artículo 1 definía este derecho como una “convicción personal e interna del género”, reconociendo que no necesariamente debía coincidir con el sexo registral, ni con la apariencia corporal, ni con expresiones como la vestimenta o el lenguaje. En ese momento, se aseguraba el derecho de toda persona a ser tratada conforme a su identidad de género en documentos públicos y privados.

Sin embargo, el recorrido legislativo de la Ley de Identidad de Género no estuvo exento de tensiones ideológicas ni de una fuerte resistencia desde sectores conservadores del Congreso. Durante el debate parlamentario en 2018, salieron a la luz posturas que apelaban a discursos religiosos, a una supuesta protección de “la naturaleza” y a la defensa de una visión tradicional de la familia y la infancia.

En una de las sesiones más intensas, el diputado Jorge Rathgeb (RN) argumentó que la iniciativa “es contraria a nuestra propia naturaleza humana, es contraria a los derechos de los padres y es contraria al desarrollo físico e intelectual de los niños”, en un intento por vincular el reconocimiento de las identidades trans con un supuesto daño moral hacia la niñez. 

En otra de sus intervenciones, Rathgeb no solo cuestionó el reconocimiento de las identidades de género, sino que se ensañó particularmente contra el matrimonio igualitario. Según él, la LIG facilitaría un “engaño legal” que permitiría que dos hombres pudieran casarse si uno de ellos modificaba su sexo registral. “Hoy, dos varones que se quieren casar solo lo pueden hacer a través del acuerdo de unión civil. Si quieren contraer matrimonio, no lo pueden hacer. A través de esta futura ley, uno de ellos se cambia de sexo y pueden contraer matrimonio sin ningún problema”, advirtió con alarma, como si ese escenario —donde una pareja del mismo sexo accede a un derecho civil— fuera en sí mismo una amenaza.

Expresó además su preocupación porque una persona trans no tuviera la obligación de modificar su apariencia física, tal como lo permitía el texto de la ley. En tono crítico, remarcó: “La persona podrá seguir vistiéndose de varón, realizando todas las actividades de varones y, por lo tanto, puede contraer matrimonio”. Estas palabras, lejos de enfocarse en la protección de derechos, revelan una postura que rechaza la igualdad jurídica básica para parejas del mismo sexo, incluso fuera del marco específico de la identidad de género. 

La discusión también le dio espacio al diputado René Manuel García (RN), que comparó la LIG con el aborto y calificó ambas iniciativas como “aberrantes”. En su intervención, sostuvo: “Los que creemos en Dios sabemos que podrán hacerse leyes aberrantes, que algunos podrán cambiar el sexo, que otros podrán hacer lo que quieran, pero la palabra y el designio de Dios no lo podrá cambiar hombre alguno, porque las personas van a seguir teniendo el sexo con que nacieron”.

Ese mismo tono fue replicado por el diputado Cristhian Moreira (UDI), quien acusó al proyecto de querer destruir la sociedad. Luego, negó la posibilidad misma del tránsito de género: “¡El sexo biológico no se puede cambiar con una ley! ¡No se puede ir en contra de la naturaleza humana, porque un hombre que quiera ser una mujer, y viceversa, nunca lo podrá ser!”, remató, calificando la propuesta como un “capricho de algunos por satisfacer a una minoría”.

Aquellos discursos no solo fueron expresiones de rechazo, sino que condicionaron la creación de políticas públicas inclusivas y generaron barreras administrativas para las personas de la comunidad LGBTIQANB+.

Lamentablemente, en la sesión 84 de la Cámara de Diputados(23 de enero, 2018) durante el segundo trámite constitucional se aprobó una modificación sustancial: se reemplazó el artículo 1 para definir la identidad de género como “la convicción personal e interna de ser hombre o mujer”, eliminando así cualquier posibilidad legal para personas que no se identifican dentro del binario. Esta enmienda cerró la puerta al reconocimiento de identidades no binarias y estableció un marco excluyente que contradice el enfoque inicial del proyecto.

Parlamentarios chilenos sentados en sus escaños durante una sesión en el Congreso, utilizando computadores y con banderas de Chile en los escritorios.
Fotografía extraída de Radio Universidad de Chile.

Lo que comenzó como una ley que prometía inclusión, terminó siendo una norma acotada, binaria y judicializada, que hoy sigue dejando fuera a quienes no encajan en el sistema de género tradicional. 

Ante esta realidad, el 20 de abril de 2022, la diputada Schneider —la primera parlamentaria trans en la historia de Chile— presentó la reforma a la Ley de Identidad de Género (LIG)

Acompañada por la bancada disidente, la diputada presentó esta iniciativa con un claro objetivo: garantizar que el derecho a la identidad sea accesible, digno y efectivo para todas las personas, más allá del binarismo de género.

La reforma propone que el Estado reconozca legalmente a las personas no binarias y les permita acceder, sin necesidad de un juicio, a documentos de identidad que reflejen su género autopercibido. Es decir, se plantea que puedan modificar su nombre y sexo registral mediante un trámite administrativo ante el Registro Civil, sin tener que justificar su existencia frente a un juez.

Este cambio sería fundamental para reducir la violencia administrativa que enfrentan las personas no binarias al realizar trámites bancarios, firmar contratos laborales, recibir atención en salud o simplemente identificarse frente al Estado. En su presentación, Schneider expresó con claridad que la propuesta no solo busca corregir errores del pasado, sino avanzar hacia un sistema legal que refleje la diversidad real de la sociedad.

Emilia Schneider junto a activistas y parlamentarias sosteniendo carteles a favor del derecho a la identidad de género, usando mascarillas.
Fotografía extraída de G5 Noticias.

Junto con este eje central, la reforma también incorpora otros puntos relevantes. Propone incluir a niñas, niños y adolescentes trans menores de 14 años, permitiendo que accedan al cambio registral sin pasar por tribunales, siempre acompañados por sus familias. Además, prohíbe las intervenciones quirúrgicas irreversibles en infancias intersex sin consentimiento, y amplía las categorías protegidas en la Ley Zamudio y el Código Penal, incorporando la expresión de género y las características sexuales como formas específicas de discriminación. También establece la obligación para instituciones públicas y privadas de respetar el nombre social y los pronombres elegidos.

A pesar del respaldo transversal que ha recibido, la reforma aún no ha sido discutida en el Congreso. Este proyecto no solo busca reparar esa ausencia: propone, por primera vez en la legislación chilena, que vivir fuera del binario no sea una excepción judicial, sino un derecho reconocido por ley.

Lorena Lorca y la Clínica Jurídica de la Universidad de Chile

En un país donde la ley no reconoce la existencia legal de las personas no binarias, la Clínica Jurídica de la Universidad de Chile, liderada por la abogada Lorena Lorca, se ha convertido en el principal punto de partida para quienes buscan, desde los márgenes de la legalidad, acceder a una cédula de identidad que los represente. 

Cuando Victoria Bizarro (licenciada en Derecho) fue parte de la Clínica Jurídica, la LIG ya estaba en vigencia. Sin embargo, junto al equipo conformado por estudiantes de derecho bajo la dirección de Lorca comenzaron a notar un patrón inquietante: todas las personas no binarias quedaban fuera del marco legal, pese a que la ley hablaba de “toda persona”. La categoría de género reconocida por el Estado se limitaba a dos opciones —masculino o femenino— dejando fuera identidades diversas, fluidas o no binarias.

La Clínica, que ya tenía una larga trayectoria en representar a personas trans, decidió entonces dar un paso más allá. Aunque sabían que no existía un procedimiento formal para el reconocimiento de una identidad no binaria, comenzaron a construir uno. “La ley no lo impide expresamente, pero tampoco lo contempla”, comentó Bizarro al ser consultada para este reportaje. Ese fue el punto de partida: actuar jurídicamente en el espacio gris.

Entrada principal del edificio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile con letrero institucional en la fachada.
Clínica Jurídica de la Universidad de Chile, 2022 (Créditos: Ricardo Donoso).

El equipo liderado por Lorena Lorca elaboró una estrategia legal innovadora. No usaron la Ley de Identidad de Género como sustento principal, sino la Ley 4.808 del Registro Civil. Esta ley (que data de comienzos del siglo XX) permite a cualquier persona solicitar el cambio de nombre si este le genera un menoscabo. Y si bien no menciona identidades de género, fue el resquicio legal que la Clínica convirtió en argumento: el nombre registral erróneo produce daño cuando no refleja la identidad de quien lo porta.

Pero no se trataba solo de cambiar el nombre. También solicitaban la modificación del sexo registral, aun cuando el género solicitado no correspondiera a “hombre” o “mujer”. Para justificar esta solicitud, comenzaron a construir un cuerpo argumentativo sólido, recurriendo al derecho internacional y a principios como la no discriminación, la protección de la dignidad y la identidad como derecho humano. Todo esto se presentó en tribunales civiles, no de familia, para evitar quedar sujetos a las restricciones de la LIG.

“Partimos de la base de que si el Estado entrega una cédula, debe entregar una que represente la identidad de quien la porta”, explicó Bizarro. La estrategia se nutría de antecedentes internacionales, de las recomendaciones de organismos como el Comité de Derechos Humanos de la ONU y la Corte Interamericana, pero también de experiencias previas. Antes de la ley de identidad de género, fue en esta misma clínica donde se tramitaron los primeros cambios de nombre y sexo en un marco binario.

Con el nuevo desafío, el equipo tuvo que convencer a tribunales de que una persona podía —y debía— ser reconocida como no binaria, a pesar de que eso no estaba escrito en ninguna parte del ordenamiento jurídico chileno. Y aunque el derecho no lo prohibía, tampoco ofrecía garantías. Así, la Clínica se convirtió en un actor fundamental para abrir un camino donde no lo había.

Una vez que se definieron las estrategias legales, el equipo de la Facultad de Derecho comenzó a presentar casos en tribunales civiles. El resultado fue tan desigual como revelador: cada causa se resolvía de forma distinta, dependiendo de la sensibilidad del tribunal, del juez en turno o incluso del lenguaje utilizado en la demanda. Algunas solicitudes eran acogidas íntegramente. Otras eran rechazadas de plano por considerarse “fuera de lo permitido”.

Abogada Lorena Lorca de perfil y con las manos entrecruzadas.
Lorena Lorca dando clases en la Clínica Jurídica de la Universidad de Chile, 2025 (Fotografía: Visibles X Fin).

Uno de los primeros fallos favorables (y uno de los más emblemáticos) fue el de Indra Ferrari, quien logró ser la primera persona en rectificar su partida de nacimiento con una identidad no binaria. El tribunal aceptó tanto el cambio de nombre como el de sexo registral, pero al momento de ejecutar la sentencia, surgió un nuevo obstáculo: el Registro Civil no sabía cómo proceder. No existía un protocolo para emitir un carnet que no llevara la letra “F” o “M”.

A pesar del fallo favorable, la celebración tuvo que esperar. El Estado había aceptado su identidad, pero no tenía idea de cómo materializarla. Esto provocó que otra persona, Shane Cienfuegos, obtuviera antes su cédula no binaria, ya que su causa fue resuelta posteriormente, en un contexto donde el Registro Civil ya contaba con una instrucción interna para ejecutar este tipo de resoluciones.

Victoria Bizarro destaca la importancia de esos casos, pero es clara al reconocer sus límites. Obtener la cédula no es el fin del problema, sino el inicio de otro conjunto de desafíos: trámites bancarios, firmas de contratos, viajes internacionales, atención de salud. Todo eso sigue pensándose en clave binaria, lo que deja a las personas no binarias en una posición de ambigüedad legal constante.

En la mayoría de los casos, una vez obtenida la sentencia, el vínculo entre la Clínica y la persona se corta. El trabajo de representación legal termina con la notificación del fallo, y en muchos casos no hay seguimiento. Esto ha llevado a que incluso dentro del propio equipo jurídico se desconozcan los efectos prácticos que ha tenido el carnet no binario en la vida cotidiana de las personas representadas. “Una sentencia no lo resuelve todo. Puede darte un documento, pero no te protege frente a la discriminación. No te asegura que el banco te entienda, que el hospital te trate bien o que el software del Estado te registre”, agregó la licenciada en Derecho.

Lorena Lorca también explicó para este reportaje que lo fundamental de obtener una cédula no binaria es que otorga a la persona una existencia legal reconocida, algo que considera crucial. “Cuando el Estado de Chile entrega un carnet de identidad reconociendo a una persona como no binaria, está diciendo que las personas no binarias existen, y por eso las certifica como tales”, señaló. Aunque reconoció que este avance no resuelve todos los problemas que enfrentan las personas NB, destacó que representa un paso importante en el camino hacia su reconocimiento y dignidad.

Lo que se logró desde la Clínica Jurídica de la Universidad de Chile no es menor: se forzó al Estado a pronunciarse sobre una identidad que no tenía contemplada, y se obtuvo el reconocimiento jurídico de personas no binarias incluso en ausencia de ley. Pero como bien reconoce Bizarro, no se puede reemplazar con fallos judiciales lo que debería ser política pública.

Hoy, muchas de esas causas están archivadas. Otras siguen en trámite. Y un grupo importante fue abandonado por quienes —cansades, sin recursos o sin respaldo emocional— decidieron no continuar. Lo que queda claro es que mientras el sistema no reconozca plenamente la identidad de las personas no binarias, su derecho a existir legalmente seguirá dependiendo del azar, de la voluntad de un juez, y de una ley que nunca los nombró.